Son atribuciones de los integrantes del Consejo General las siguientes:

  1. del Consejero Presidente:
    1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Consejo General;
    2. Declarar la existencia del quórum necesario para la instalación de la sesión o la reanudación de esta;
    3. Instruir al Secretario del Consejo General verificar la existencia del quórum, o bien, cuando lo solicite algún integrante del Consejo General;
    4. Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los integrantes del Consejo General, así como aquellos que considere pertinentes;
    5. Presidir y participar en las sesiones del Consejo General, así como votar los proyectos de punto de acuerdo, dictamen o resolución que se sometan a la consideración del Consejo General;
    6. Iniciar y clausurar la sesión, además de decretar los recesos;
    7. Tomar la protesta de ley cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo General, a los servidores públicos del Instituto designados por el propio Consejo General;
    8. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo General;
    9. Conceder el uso de la voz, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento Interior del IEEC;
    10. Consultar a los integrantes del Consejo General si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
    11. Instruir al Secretario del Consejo General que someta a votación los proyectos de punto de acuerdo, dictamen y resolución que se sometan a la consideración del Consejo General;
    12. Garantizar el orden de las sesiones, ejerciendo las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables de la Ley Electoral y el presente Reglamento;
    13. Vigilar la correcta aplicación del presente Reglamento;
    14. Turnar a las comisiones los asuntos de su competencia, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de este, o en su caso, en los plazos que para tal efecto señalen las disposiciones aplicables, y
    15. Las demás que le otorgue la Ley Electoral y el Reglamento Interno.
  2. de los Consejeros:
    1. Asistir a las sesiones del Consejo General, participar en sus deliberaciones y votar los proyectos de punto de acuerdo, dictamen o resolución que se sometan a la consideración del Consejo General;
    2. Integrar el Pleno del Consejo General para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
    3. Solicitar al Secretario del Consejo General la inclusión y retiro de asuntos del orden del día;
    4. Presentar las mociones que consideren necesarias para el eficaz y legal desarrollo de la sesión, debidamente fundadas y motivadas;
    5. Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria en los términos previstos en el presente Reglamento, y
    6. Las demás que les sean conferidas por la Ley Electoral y este Reglamento.
  3. del Secretario del Consejo General:
    1. Participar únicamente con voz en las sesiones;
    2. Preparar el orden del día de las sesiones;
    3. Notificar a los integrantes del Consejo General, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, la convocatoria, orden del día, y los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;
    4. Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo General y llevar el registro de ella;
    5. Informar en las sesiones ordinarias sobre el cumplimiento de los puntos de acuerdo, dictámenes y resoluciones aprobadas por el Consejo General;
    6. Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo General con derecho a ello, y dar a conocer el resultado de estas;
    7. Firmar, junto con el Consejero Presidente, los acuerdos, resoluciones, y actas aprobadas por el Consejo General;
    8. Llevar el archivo y registro de las actas, acuerdos, dictámenes y resoluciones aprobados por el Consejo General;
    9. Dar fe de lo actuado en las sesiones;
    10. Legalizar los documentos del Consejo General y expedir las copias certificadas que le sean solicitadas de los mismos;
    11. Difundir las actas, informes, acuerdos, dictámenes y resoluciones aprobadas; incluyendo en su caso, los votos particulares, razonados o concurrentes que presenten los Consejeros, en la página de internet del Instituto, en los términos del presente Reglamento;
    12. Realizar las acciones conducentes para la publicación de los puntos de acuerdo, dictámenes y resoluciones aprobados por el Consejo General cuando así se determine, en el Periódico Oficial del Estado, en la página de internet y/o en los estrados del Instituto;
    13. Elaborar el acta de las sesiones y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo General en la sesión que para tal efecto determine;
    14. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los Consejeros y los Representantes, y
    15. Las demás que le sean conferidas por la Ley Electoral, este Reglamento, el Consejo General o el Consejero Presidente.
  4. de los Representantes:
    1. Asistir y participar en las deliberaciones delas sesiones del Consejo General y de sus comisiones, en los términos previstos en el presente Reglamento;
    2. Integrar el Pleno del Consejo General;
    3. Solicitar al Secretario del Consejo General o al Consejero Presidente la inclusión y retiro de asuntos en el orden del día;
    4. Por mayoría, solicitar se convoque a sesión extraordinaria, en los términos previstos en el presente Reglamento;
    5. Presentar las mociones que consideren necesarias para el eficaz y legal desarrollo de la sesión, debidamente fundadas y motivadas, y
    6. Las demás que les otorguen la Ley Electoral y este Reglamento Interno.

Atribuciones Consejo General