1. Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto Estatal;
  2. Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;
  3. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos;
  4. Supervisar el cumplimiento de los programas de educación cívica del Instituto;
  5. Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que los consejos distritales, sesionen y funcionen en los términos previstos por la presente Ley;
  6. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas cometidas por funcionarios electorales en materia electoral y, en su caso, hacer del conocimiento a la Comisión de Control Interno, para los efectos conducentes;
  7. Recibir informes del Titular del Departamento de Control Interno respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto Estatal y en términos de la Ley General; y
  8. Las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su presidente.

Atribuciones