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MEXICALI, B. C. A 30 DE OCTUBRE DE 2023. – El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), en los trabajos de su 6ª Sesión Extraordinaria, avaló por unanimidad el acuerdo por el que se aprueba clasificar como información confidencial diversos contratos, a propuesta del Departamento de Administración de este organismo.

Eva Marsela Rodríguez Serna, presidenta del Comité, informó que se trata de 13 contratos

de prestación de servicios profesionales por honorarios celebrados por el IEEBC con las personas que fueron contratadas por el mismo, los cuales contienen datos de índole personal como las firmas, registro federal de contribuyentes y domicilio, lo cual, a juicio del Departamento de Administración, se trata de información confidencial de las personas contratadas, por lo que se considera necesario se teste para que sea susceptible de publicarse en los términos de la Ley en la materia.

Recordó que por regla general toda información en posesión de las áreas del IEEBC es considerada como pública, salvo en los casos en que se trate de información temporalmente reservada o de carácter confidencial, en cuyo caso, se podrá tener acceso a la versión pública de la misma, para lo cual se podrán solicitar copias simples o certificadas a su costo, que serán expedidas en los plazos señalados en la normatividad de la materia.

Una vez aprobado el acuerdo por sus integrantes, se giró la instrucción a la Secretaría Técnica del Comité a hacer la debida notificación al Departamento de Administración para los efectos legales correspondiente, así como la publicación del mismo en el portal institucional.

De igual manera, se aprobó el acuerdo para la implementación ordinaria y permanente de la herramienta tecnológica en la celebración de las sesiones públicas y el desahogo de los procedimientos de competencia del Comité.

Rodríguez Serna indicó que se estima que la implementación de una herramienta tecnológica para el desahogo de las sesiones y procedimientos del Comité, no implica la imposición de ningún requisito adicional que deba cumplirse para la celebración de los mismos, sino que se trata de un mecanismo por el cual se garantiza su correcto desahogo.

Por lo tanto, resulta válido el uso de los avances tecnológicos disponibles, sin que ello implique añadir un requisito y tampoco eliminarlo, ya que las sesiones y procedimientos atendidos de manera virtual o a distancia, se apegarán a lo establecido en la Ley de Transparencia, el Reglamento de Transparencia y el Reglamento Interior, por lo que en modo alguno el desahogo de las mismos en dicha modalidad implica obviar las formalidades que rigen a las sesiones presenciales.

En ese sentido, se plantea que, para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité podrá realizar audiencias, reuniones, juntas, sesiones públicas y demás actividades, que deberán celebrarse con la asistencia virtual o a distancia de todas sus personas integrantes e invitadas mediante el uso de la herramienta tecnológica implementada por el Consejo General para tales efectos.